viernes, 8 de mayo de 2015

DELITOS INFORMÁTICOS

DELITOS INFORMÁTICOS:
Fraude:
El fraude es una forma de conseguir beneficios utilizando la creatividad, con la inteligencia y viveza del ser humano. Este tipo de actividad puede traer consecuencias muy graves tanto como para las personas que la realizan como para las que son víctimas.
2  Abuso De Confianza:
En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.
Algunos ejemplos pueden ser:
  • Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados
  • Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino.
  • Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste.
  • Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.
  • No devolver un bien prestado (por ejemplo, un libro).
  Piratería:
Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacer obras derivadas.
4)    Secuestro:
Un secuestro, también conocido como plagio,1 es un delito por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate u otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores (a veces también denominados raqueteros.
5)    Robo:
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del atraco, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del atraco hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
6    Extorsión:
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
7    Trata de personas:
La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.3 4 5
Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.
8)    Chantaje:
Un chantaje es una extorsión, es decir, la amenaza de generar algún mal si no se realiza una determinada acción. Los chantajes muchas veces tienen que ver con algún tipo de acción repudiable del chantajeado; en efecto, se suele hacer una presión sobre el mismo por la comisión de un delito, de un hecho deshonesto o con poca aprobación social. No obstante, el chantaje suele ser condenado por las diversas legislaciones del mundo, que ven en el mismo una forma lesiva de intentar ejercer un control sobre otra persona con medios injustos.

9    Malversación:

Utilización ilegal del dinero o bienes ajenos o del estado en cosas diferentes a las que iban destinados, generalmente en beneficio propio: la malversación de fondos del estado es un delito grave, castigado con penas de cárcel.


1  Pornografía:

Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (Art 187)
La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (Art 189)
El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (Art 189)
La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (Art 189)
INFORMATICA JURIDICA
Informática Jurídica pretende dar una base de información a los investigadores en el campo del Derecho Informático sobre Legislación, Sentencias Judiciales, Master, Seminarios, Congresos, Cursos, Directorios Jurídicos de Internet y Bibliografía.

DERECHO INFORMATICO
El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática. También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.

POLITICA INFORMATICA
Se entiende por política informática a los planes, medidas y acciones que indique  puntos principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información  la protección y la seguridad de los datos y medios informáticos.
Una política de informática es una forma de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.

LEGISLACION INFORMATICA

Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor  dirigidas  a proteger  la utilización abusiva de la información.
               

Los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin o las conductas típicas antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”. Y tienen las siguientes características:

ü  Conductas criminales de cuello blanco, sólo un determinado grupo de personas tiene esos conocimientos
ü  Son acciones ocupacionales
ü  Son acciones de oportunidad
ü  Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio
ü  Presentan grandes dificultades para su comprobación




ARTICULOS QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS



ARTICULO 6

La libertad de la manifestación de ideas siempre y cuando no se ataque a la moral, al orden público ni a los particulares, es el derecho a la información garantizada por el estado.



ARTICULO 7

Es la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia,  ninguna ley puede establecer censura, ni exigir fianza a los autores o impresores. Siempre y cuando no se afecten las garantías de otras personas.



ARTICULO 8

Derecho de petición, los funcionarios y empleados públicos respetaran  el ejercicio de derecho de petición siempre y cuando se realicen por escrito de manera pacífica y respetuosa y únicamente en aspecto político lo podrán realizar los ciudadanos mexicanos a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido.





ARTICULO 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente que motive y argumente su decisión.
No podrá librarse orden de aprensión si no por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o que ella de un hecho que lo señale como delito sancionado con pena privativa de libertad.
La autoridad que ordena la aprensión deberá de poner al inculpado a disposición de un juez, sin dilación cuando se trate de delitos fragantes, cualquier persona puede detener al indicado y ponerlo sin demora a disposición de una autoridad (ministerio público) en caso de urgencia o fragancia el juez que revisa la consignación deberá ratificar la libertad.


CRIPTOGRAFIA

FIRMA ELECTRONICA

La Firma Electrónica es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. 
Tu Firma Electrónica es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma caligráfica. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.

FUNCION HASH

Se llaman funciones hash criptográficas a aquellas funciones hash que se utilizan en el área de la criptografía. Este tipo de funciones se caracterizan por cumplir propiedades que las hacen idóneas para su uso en sistemas que confían en la criptografía para dotarse de seguridad. Estas propiedades las hacen resistentes frente ataques maliciosos que intentan romper esa seguridad.

CERTIFICADO DIGITAL
Un certificado digital o certificado electrónico es un fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. El certificado digital es válido principalmente para autenticar a un usuario o sitio web en internet por lo que es necesaria la colaboración de un tercero que sea de confianza para cualquiera de las partes que participe en la comunicación. El nombre asociado a esta entidad de confianza es Certificadora pudiendo ser un organismo público o empresa reconocida en Internet. El certificado digital tiene como función principal autenticar al poseedor pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente. En algunas administraciones públicas y empresas privadas es requerido para poder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de información sensible entre las partes.

AGENCIA CERTIFICADOS EN MEXICO
Cecoban fue la primera institución autorizada por Banco de México para emitir Certificados Digitales con reconocimiento en el Sector Financiero y bajo las disposiciones establecidas en la Infraestructura Extendida de seguridad. A través de nuestras Agencias Certificadora y Registradora ofrecemos servicios para la emisión de Certificados Digitales bajo estándares internacionales.
Estamos a sus órdenes para apoyarles al logro de objetivos en materia de Seguridad de la información, garantizando aspectos de Confidencialidad, Autenticidad, Integridad y Aceptación de autoría al firmar sus documentos electrónicos a través de nuestros Certificados Digitales con reconocimiento en el ámbito financiero.
La operación de Cecoban de emisión y administración de Firma Electrónica avalada en el ámbito financiero, bajo el sistema de “Infraestructura Extendida de Seguridad” IES, está diseñado y supervisado por Banco de México para ofrecer a las Instituciones de Crédito y del sector respectivo los servicios de emisión y registro de Certificados Digitales.
Código Penal Federal
Artículo 285 del código penal federal
Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente con engaño, violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda o dependencias de una casa habitada.
Artículo 576 del código penal federal
Sera castigada con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.

Artículo 211 bis 1.
-Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
-Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 3 meses a 1 año de prisión y de 50 a 150 días de multa.
Artículo 211 bis 3.
-Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente modifique destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días de multa.
-Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa.
-A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtengan, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro de diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.






No hay comentarios:

Publicar un comentario