Artículo
285 Del Código Penal Federal:
Se impondrán de un mes a dos
años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado,
sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo
permita, se introduzca, furtivamente con engaño, violencia, o sin permiso de la
persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda o dependencias de
una casa habitada.
Artículo
576 del código penal federal:
Sera castigada con la pena de
prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que
lleve a cabo recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las
actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo
terrorista.
Artículo
211 bis 1:
Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o
equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Al que sin autorización
conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 3 meses a 1 año
de prisión y de 50 a 150 días de multa.
Artículo
211 bis 3:
Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente modifique
destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de
dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días de multa.
Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie
información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de
ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa.
A quien estando autorizado
para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en
materia de seguridad publica, indebidamente obtengan, copie o utilice
información que contengan, se le impondrá pena de cuatro de diez años de
prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor publico en
una institución de seguridad publica, se impondrá además, hasta una mitad mas
de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la
pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión
publica.
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